
- La teleasistencia pasa a ser un derecho subjetivo y universal para todas las personas con dependencia reconocida
- Tener reconocida la dependencia facilitará el acceso al grado de discapacidad con la nueva ley
Un derecho universal, no una opción
La condición jurídica que la reforma otorga a la teleasistencia tiene consecuencias operativas claras. Al pasar de servicio del catálogo a derecho subjetivo universal, las comunidades autónomas quedan obligadas a prestarlo a toda persona con dependencia reconocida que lo solicite, sin poder alegar limitaciones presupuestarias como motivo de denegación. Hasta ahora, el acceso al servicio dependía en gran medida de la disponibilidad de recursos de cada comunidad, con enormes diferencias entre unos territorios y otros: Andalucía cuenta con uno de los sistemas más desarrollados de Europa, atendiendo a más de 250.000 personas, mientras que otras autonomías apenas superaban las 20.000. La universalización cierra ese desequilibrio territorial. . . (Leer más)
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